Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, dictada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Mediante la Instrucción 3/2016, de 5 de julio, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se establecen las directrices a seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y, en concreto, en la realización de horas extraordinarias, así como la implantación de sistemas de registro de jornada diaria. Se intensifica con ello  por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en particular el respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, así como su correcta compensación y cotización. Para ello se incide en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar.

A saber:

1. Banca.

2. Industria manufacturera, en particular: industria de la alimentación, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y reproducción de soportes grabados (impresión, encuadernación) y fabricación de muebles.

3. Comercio al por menor y al por mayor.

4. Reparación de vehículos de motor y motocicletas.

5. Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Considera necesario la Dirección General hacer hincapié en las empresas de menos de 50 trabajadores, la mayoría de las que integran el tejido productivo de nuestro país.

Si se constata la existencia de incumplimiento  a la normativa de tiempo de trabajo y horas extras en una empresa, esta podrá ser objeto de nueva actuación en un momento posterior o de nueva inclusión en la campaña del ejercicio siguiente a fin de comprobar que no incurre en reiteración de los comportamientos infractores. En el caso de que la actuación finalice con acta de infracción por la ausencia del registro diario de la jornada y la formulación del requerimiento para su futura implantación, dicha empresa deberá necesariamente ser objeto de nueva actuación inspectora, como tarde, en la campaña del ejercicio siguiente.

De este modo, las conclusiones de la actuación inspectora pueden arrojar los siguientes resultados:

1. Si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave.

2. Si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias pueden darse distintos supuestos:

a) Ausencia de registro de jornada diaria, en cuyo caso la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta de infracción por infracción grave.

b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo.

Si a pesar de la inexistencia de registro las horas extras se pueden cuantificar por otro mecanismo, debe especificarse. Y en ese caso, si no queda acreditado el abono ni la compensación como tiempo de descanso retribuido, debe apreciarse, además, infracción por impago de salarios muy grave o grave, en su caso.

Si se constata el abono de las cantidades correspondientes a las horas extras de manera irregular, sin hacerlo constar en nómina se debe extender acta de infracción por infracción grave.

c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes, donde procede efectuar la correspondiente comunicación a la TGSS para que se imputen adecuadamente las cuotas satisfechas a las distintas contingencias.

d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave. A falta de denuncia, la Inspección puede advertir o requerir al sujeto responsable.

 

INVITACIÓN CONFERENCIA

(20 DE SEPTIEMBRE A LAS 17 HORAS)

Sede Social del Gremi, Gran Via de les Corts Catalanes, 645, 6º de Barcelona

Para hablarnos de la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, el 20 de septiembre, a las 17 horas, vendrá a hablarnos D. Antonio Benavides Vico, representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, a fin de que nos informe cumplidamente sobre el tema.

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