Atendido el que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Artículo 1
a) Son fiestas laborales en Catalunya durante el año 2017 las siguientes:
- 6 de enero (Reyes).
- 14 de abril (Viernes Santo).
- 17 de abril (Lunes de Pascua Florida).
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
- 24 de junio (San Juan).
- 15 de agosto (La Asunción).
- 11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya).
- 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
- 1 de noviembre (Todos Santos).
- 6 de diciembre (Día de la Constitución).
- 8 de diciembre (La Imaculada).
- 25 de diciembre (Navidad)
- 26 de diciembre (San Esteban).
b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) hay una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.
c) En el territorio de Aran, de acuerdo con el que establecen el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los cuales se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en este territorio, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Aran).
Artículo 2
A más de las fiestas nombradas, se tienen que fijar dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Artículo 3
En conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con el que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Catalunya.