Atendido el que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Artículo 1

a) Son fiestas laborales en Catalunya durante el año 2017 las siguientes:

  • 6 de enero (Reyes).
  • 14 de abril (Viernes Santo).
  • 17 de abril (Lunes de Pascua Florida).
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
  • 24 de junio (San Juan).
  • 15 de agosto (La Asunción).
  • 11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya).
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • 1 de noviembre (Todos Santos).
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución).
  • 8 de diciembre (La Imaculada).
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • 26 de diciembre (San Esteban).

b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) hay una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.

c) En el territorio de Aran, de acuerdo con el que establecen el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los cuales se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en este territorio, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Aran).

Artículo 2

A más de las fiestas nombradas, se tienen que fijar dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Artículo 3

En conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con el que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Catalunya.