En la conferencia coloquio celebrada el pasado 20 de septiembre en la sede del Gremi, sobre el deber de registro de jornada, y en concreto la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en la que se habló de la intensificación del control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo y la realización de horas extraordinarias, fueron varias las empresas que a través de sus representantes preguntaron sobre la obligación de registro de jornada para los trabajadores a distancia, y en concreto los comerciales.

Dada la ausencia por enfermedad del ponente Sr. Benavides Vico, la asesoría laboral del Gremi se comprometió a dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de dicha cuestión, que ha sido respondida   en el sentido siguiente:

Tal y como se expuso en la ponencia, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, no establece ninguna particularidad en relación a los trabajadores a distancia, sino que reconoce la igualdad de derechos con los que prestan sus servicios en el centro de trabajo, siéndole de aplicación la normativa general y por tanto la de registro de jornada.

En este sentido el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no prevé una forma específica para el registro diario de la jornada, existiendo una amplia libertad por parte de la empresa para escoger el sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida, siempre que permita acreditar el cumplimiento de tal obligación ante la Inspección de Trabajo y seguridad Social, y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada, y la entrega a los trabajadores de la copia resumen mensual de la jornada.

Son por ello válidos para este tipo de registro la utilización de medios electrónicos o informáticos, tales como, sms, whatsap, o cualquier método que nos ofrezca el proveedor de servicios, siempre que permita acreditar la hora de entrada y salida, así como efectuar la totalización mensual y su entrega a los trabajadores.

A la vista de las numerosas consultas recibidas en este sentido, próximamente se convocará una nueva charla coloquio a fin de resolver todas las dudas que la praxis del registro de jornada genera.

Para más información pueden contactar con la asesoría laboral del Gremi, Tel. 93 481 31 61