Les remitimos la presente nota a fin de informarles sobre las importantes novedades en materia de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016.

De acuerdo con lo previsto en dicha norma, con efectos desde el 1 de enero de 2017, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazar o fraccionar las siguientes deudas tributarias:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta. Dicha obligación tributaria pasa a ser inaplazable. Se suprime, por tanto, la excepción que permitía, bajo circunstancias especiales, el aplazamiento del ingreso de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser repercutidos (IVA), con la única excepción de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las derivadas de la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación de dicho recurso o reclamación.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas anteriormente citadas serán objeto de inadmisión y se tendrán por no presentadas a todos los efectos.

Debemos subrayar que se ven afectadas por dicha novedad ya las declaraciones correspondientes al 4T 2016 a presentar durante el próximo mes de enero.

No se ven, sin embargo, afectados por dicha medida aquellos procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento iniciados antes de 1 de enero de 2017, los cuales se regirán por la normativa anterior a dicha fecha.

Para más información al respecto pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría fiscal, teléfono 93 481 31 61.