Les remitimos la presente nota a fin de informarles sobre la implementación en el IVA del sistema conocido como Suministro Inmediato de Información (SII).

La implementación de dicho sistema, que tendrá efectos desde el 1/7/2017, supone que la llevanza de los libros registro del IVA por parte de determinados sujetos pasivos de dicho impuesto deba realizarse de forma obligatoria a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En concreto, el SII cuenta con las siguientes características:

  • Ámbito subjetivo. El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: (i) grandes empresas (volumen de operaciones del año precedente superior a 6.010.121,04 €), (ii) grupos de IVA y (iii) contribuyentes inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Asimismo, pueden utilizar el sistema de forma voluntaria quienes opten por ello.

  • Ámbito objetivo y plazos de remisión. Deberán remitirse los registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, en los siguientes plazos:
  1. Facturas emitidas. Cuatro días naturales desde la expedición. Deberán suministrarse los datos que se exigen con carácter general en el Libro Registro de Facturas Emitidas, así como información adicional establecida por la norma.
  2. Facturas recibidas. Cuatro días naturales desde que se produzca el registro contable de la factura. Deberán suministrarse los datos que se exigen con carácter general en el Libro Registro de Facturas Recibidas, así como información adicional establecida por la norma.
  3. Libro registro de bienes de inversión y Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes
    [operaciones intracomunitarias] y dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación [bienes de inversión]. Los datos a aportar coinciden con los que deben recoger dichos libros.

Como excepción, durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de 4 días se amplía a 8 días naturales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

  • Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones. Se amplían los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA del 20 al 30 del mes siguiente (o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero).
  • Supresión de obligaciones formales. Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:
  1. Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), a partir del período correspondiente a 2017.
  2. Declaración informativa con el contenido de los libros registro (modelo 340), a partir del período correspondiente a julio de 2017.
  3. Declaración-resumen anual del IVA (modelo 390). Cabe entender que se concretará mediante Orden Ministerial.

Dado que algunos de los empresarios o profesionales que deberán aplicar de forma obligatoria el SII lo hacen por haberse acogido previamente a regímenes opcionales, convendría valorar la posibilidad de renunciar a éstos:

  • Grupos de IVA. Durante el presente mes de diciembre se puede ejercer la renuncia al régimen de grupos por medio de la presentación de un modelo 039.
  • Régimen de devolución mensual (REDEME). Si bien la renuncia al REDEME debe ejercerse durante el mes de noviembre, cabe entender que, antes de la entrada en vigor del SII, se habilitará de forma extraordinaria la posibilidad de abandonar el régimen a aquellos sujetos pasivos actualmente acogidos a este régimen.

Para más información al respecto pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría fiscal, teléfono 93 481 31 61.