La disposición adicional undécima de la ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado, modificó la disposición final segunda de la Ley 9/2009 de Ampliación del permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción y acogida.

Así pues, desde su entrada en vigor el 1/1/17, el primer párrafo del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:

“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.”

Por tanto, desde el pasado día 1 de enero, los trabajadores disfrutarán de 4 SEMANAS DE PERMISO DE PATERNIDAD, en lugar de los 13 días que venían disfrutando.