El Tribunal Supremo mediante la sentencia NÚM. 246/2017 anula la sentencia de 4 de diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional donde se obligaba a la empresa a establecer un sistema de registro de la Jornada diaria efectiva, de forma que se pudiera comprobar si se cumplían los horarios. Además imponía a la empresa la obligación de trasladar a la representación legal de los trabajadores la información en lo referente a las horas extras realizadas en el mes.

El Tribunal Supremo establece que las empresas no están obligadas a traer un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo tienen que traer un registro de horas extras realizadas, según la interpretación que realizan del fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores.

El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del articulo 35.5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como lo establecido en el articulo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del articulo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

Ademá, el Supremo señala que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias” però “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sinó el desarrollo de la jornada efectiva de Trabajo con las múltiples variantes que supone la existència de distintes jornades, el Trabajo fuera del centro de Trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

Si quieren consultar el texto de la sentencia completo lo tienen disponible en el siguiente enlace:

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Atentamente,

Ricard Sánchez Llevot
Secretario General