Les remitimos la presente nota a fin de informarles sobre las principales novedades fiscales incorporadas por medio de la Ley 5/2017, todas ellos en vigor desde el 31/03/2017, a excepción del establecimiento del nuevo Impuesto sobre bebidas azucaradas, que despliega sus efectos a partir del 1/5/2017.

a. Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

Se elimina el requisito relativo a la necesidad de disponer de local a fin de que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad empresarial.

Queda como único requisito a tal fin la tenencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, equiparándose, por tanto, los requisitos exigidos por el ISD a los previstos por la normativa de IRPF e IP.

b. ITP (Transmisiones patrimoniales onerosas).

 Se establece la siguiente tarifa para la transmisión de inmuebles y la cesión de derechos reales que recaigan sobre ellos, salvo los derechos reales de garantía.

 

 

 

 

 

 

 

Se incrementa asimismo el tipo aplicable en la transmisión de bienes muebles, que pasa del 4% al 5%.

c. Actos jurídicos documentados (AJD).

 Se incrementa el tipo en AJD, del 1,8% al 2,5%, en aquellas operaciones inmobiliarias en las que se haya producido la renuncia a la exención del IVA.

d. Impuesto sobre las viviendas vacías.

Al objeto de determinar la base imponible del impuesto, el número total de metros cuadrados de las viviendas de que sea titular el sujeto pasivo deberá reducirse en 150 metros cuadrados en concepto de mínimo exento.

Quedan exonerados de la obligación de presentar declaración por el impuesto aquellos contribuyentes de cuyas autoliquidaciones no resulte importe a ingresar como consecuencia de la aplicación de exenciones subjetivas o de la aplicación del mínimo exento.

e. Impuesto sobre las bebidas azucaradas.

Se establece un nuevo impuesto que grava el consumo de bebidas azucaradas.

 

Como anexo a la presente nota, adjuntamos un documento recopilatorio de preguntas frecuentes emitido por la Agència Tributària de Catalunya relativo al funcionamiento del impuesto.

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Para más información:

ASESORÍA FISCAL DEL GREMI
Sra. Noemí Andrés