Les remitimos la presente nota a fin de informarles sobre la publicación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Los datos relativos a las citadas operaciones, que habían sido tradicionalmente suministrados a la Agencia Tributaria mediante la cumplimentación de cuadros que incorporaba a tal efecto el modelo 200, se traslada, para los períodos impositivos iniciados a partir del de 1 de enero de 2016, al nuevo modelo 232, en el que se informará expresamente de las mismas.

a) Objeto.

Son tres los diferentes tipos de operaciones cuya información debe suministrarse a través del modelo 232, para cada uno de los cuales la declaración incorpora un cuadro:

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

b) Plazo y forma de presentación.

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo a que se refiere la información a suministrar.

Es decir, para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de cada ejercicio, el plazo de presentación será el mes de noviembre del ejercicio siguiente. Por tanto, en el caso de ejercicios finalizados a 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será el mes de noviembre de 2017.

De forma excepcional, para períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación del modelo 232 será igualmente del 1 al 30 de noviembre de 2017.

Por lo que respecta a la forma de presentación, el modelo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

c) Obligados a presentar el modelo 232.

Existe obligación de presentar el modelo 232 en los siguientes casos:

Operaciones con personas o entidades vinculadas.

Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información relativa a operaciones vinculadas por parte de aquellos contribuyentes (i) del Impuesto sobre Sociedades, (ii) del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen a través de establecimiento permanente, así como por parte de (iii) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con empresas o entidades vinculadas:

  • Operaciones con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. De acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, tienen tal consideración las siguientes operaciones: (a) las realizadas con entidades vinculadas por parte de contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, (b) las operaciones de transmisión de negocios, (c) las operaciones de transmisión de valores o participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados, (d) las operaciones de transmisión de inmuebles y (e) las operaciones sobre activos intangibles.
  • Como novedad respecto a la información que se suministraba a través del modelo 200, existirá obligación de presentar el modelo 232, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Dicha novedad puede afectar, por ejemplo, a empresas de reducida dimensión a las que alguno de sus socios (con un porcentaje de participación de, al menos, el 25%) preste servicios cuya contraprestación sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

No obstante lo anterior, no será obligatorio cumplimentar el modelo 232 respecto de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico (AIE) y por las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Se hace conveniente señalar que la obligación de documentación de las operaciones vinculadas es una obligación distinta e independiente de la obligación de información a través del modelo 232 de que es objeto la presente nota.

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información relativa a las citadas operaciones en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

Conviene recordar que el citado artículo 23 LIS prevé una reducción en la base imponible aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas

  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información relativa a las citadas operaciones en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

 

Para más información al respecto, pueden contactar con nuestra asesoría fiscal, Tel. 93 481 31 61