Tal y como les comentábamos en nuestra circular 26-2017, mediante la aprobación de la Llei 6/2017, de 9 de mayo, la Generalitat introdujo un nuevo tributo autonómico denominado Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques.

Pues bien, con motivo de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra dicha norma, el Tribunal Constitucional ha suspendido la vigencia y aplicación de la misma.

Por tanto, el Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques no resultará de momento exigible a los contribuyentes.

 

 

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