Le informamos sobre ciertos aspectos que entendemos pueden resultar de su interés, en relación a la regulación derivada de la Directiva Europea MIFID II nº 2014/65/EU, que impone la obligación respecto de la obtención del número LEI (Legal Entity Identifier) para todo tipo de personas jurídicas, incluidas las fundaciones y asociaciones.

El próximo 3 de enero de 2018 entra en vigor la directiva nº 2014/65/EU (conocida como MIFID II) que regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado, con el objetivo de mejorar la protección del inversor.

En este sentido, entre el resto de regulaciones que implica la mencionada directiva, se impone la obligación por la que todas las personas jurídicas que deseen operar los mercados obtengan el número LEI (legal identity number en inglés).

El LEI es un código alfanumérico de 20 dígitos que han de solicitar las personas jurídicas que operen en el mercado, lo cual implicará que los bancos y demás instituciones de crédito están obligados a negarse ante cualquier operativa, si  consideran que su cliente debe contar con el número LEI y no dispone de él, ya que  más concretamente y según la mencionada directiva, las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas, deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones (Art. 26 MIFID II).

Los organismos responsables de la expedición del número LEI son los registros mercantiles de cada provincia, los cuales han habilitado una página web para la tramitación de la solicitud de este código de forma telemática: www.justicia.lei.registrador.org. Asimismo, cabe apuntar que la obtención del mismo supone un pago inicial de 120 euros, así como una cuota anual de 50 euros para su renovación.

Por otra parte, si bien las entidades bancarias y demás entidades de inversión, están contactando con sus clientes a tal efecto, son pocas las personas jurídicas que han obtenido hasta la fecha dicho código, en proporción al global de entidades jurídicas que se calcula que lo deberían poseer, por lo que teniendo en cuenta que a partir el próximo día 3 de enero de 2018 será imprescindible para operar con los mercados, recomendamos su obtención sin perjuicio de contactar con su banco o agencia de inversión a los efectos oportunos, todo ello en aras a evitar el posible colapso o perjuicio que pueda existir a partir de dicha fecha ante la imposibilidad de operar en los mercados.

Para más información pueden contactar con la asesoría fiscal del Gremi, Tel. 93 481 31 61