Ante la convocatoria de Huelga general/»Aturada de país» del próximo día 8 de noviembre,

Informamos:

Convocatoria de Huelga general:

Convocada por sindicatos minoritarios se encuentra impugnada  ante el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya) para que sea declarada ilegal. Si se calificara de ilegal los trabajadores no podrían acogerse a su derecho constitucional de libre ejercicio individual. Si no fuera declara ilegal los trabajadores con independencia del sector de que se trate podrían acogerse y se aplicaría la suspensión del contrato en los términos previstos en una huelga ordinaria.

«Aturada de país»:

Es una figura inexistente en nuestro Derecho Laboral. Es una denominación creativa que pretende canalizar la movilización de la sociedad civil atendiendo la especial situación política que se vive en Catalunya.  En realidad bajo la forma de «aturada de país» se hace referencia al principio general del derecho sobre la libertad de las partes para formalizar acuerdos voluntarios, esto implica:

  • No es obligatoria y no existe un derecho fundamental del trabajador a acogerse a la aturada.
  • No existe obligación de negociar por parte de la empresa.
  • Si voluntariamente se llega a un acuerdo recomendamos que se formalice por escrito.
  • Si no hay acuerdo y no obstante algún trabajador no compareciera a su puesto de trabajo, el tratamiento de la ausencia sería el mismo que el absentismo. Descuento del día no trabajado.

Estamos a vuestra disposición para cualquier información que necesitéis llamando al tel. 93 481 31 61

A medida que vengan produciéndose noticias relativas a esta jornada os iremos informando.

 

Atentamente,

Ricard Sánchez Llevot

Secretario General