Se ha publicado en el BOE la Orden ESS/1169/2017, de 28 de noviembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlament de Catalunya del día 21 de diciembre de 2017. A continuación, de manera resumida, les informamos de las principales normas que pudieran tener aplicación en las empresas del sector.

– Los trabajadores que ostenten la condición de electores tendrán derecho a un permiso retribuido de cómo máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para poder ejercer el derecho al voto.

– Este permiso tiene el carácter de no recuperable y retribuido en la cuantía que correspondería si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente.

 – No será necesario conceder el citado permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es de cómo máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas y si la coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.

– La duración del permiso se reducirá proporcionalmente a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual.

– Los trabajadores que tengan una jornada laboral que no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales no tendrán derecho a permiso alguno.

– La determinación del momento de utilización del permiso, que ha de coincidir con el horario de los colegios electorales, es potestad del empresario.

– Para el abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a exigir el justificante acreditativo de haber ejercido el derecho al voto, expedido por la correspondiente mesa electoral.

– A los trabajadores que ostenten la condición de miembros de mesa electoral o interventor, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del citado día y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

– Este permiso tendrá carácter de no recuperable y se retribuirá una vez se justifique por parte del trabajador su actuación como miembro de mesa electoral o interventor.

– Si alguno de los trabajadores, que tenga permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores o apoderados tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

– Si el salario a percibir por las persona trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido por una prima o incentivo, la parte citada se ha de calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto aludido en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

– Se tiene que conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas trabajadora que realicen funciones lejos de su domicilio habitual para ejercer el derecho de sufragio, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo. Este permiso podrá disfrutarse hasta el día 11 de diciembre de 2017.

DESCARGAR ORDEN ESS/1169/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE PUBLICADA EN EL BOE


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CUADRO RESUMEN DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RECUPERABLES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

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PROPUESTA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS ELECCIONES DEL 21D/2017 

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Para cualquier duda pueden contactar con el departamento laboral del Gremio Tel.: 93.481.31.61 o por e-mail: gremi@gremi.net

Os recordamos que en la Asamblea General del próximo día 14 de diciembre, a las 17,30 horas, también estaremos a vuestra disposición para atender las consultas y dudas que tengáis.

DEPARTAMENTO LABORAL DEL GREMIO