La present nota informa sobre algunes de les principals novetats en matèria tributària aprovades en les últimes dates.

(Texte en castellà)

IRPF. Con efectos a partir de 1/1/2018, se incrementa el importe exento de las becas en las siguientes cuantías:

  • Con carácter general, un máximo de 000 euros anuales.
  • Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente el importe se elevará hasta un máximo de 000 euros anuales y, si se trata de estudios en el extranjero, de 21.000 €.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta hasta un importe máximo de 000 € anuales o 24.600 € anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

IRPF. Con efectos a partir de 1/1/2018, se eleva de 9 a 11 euros el importe diario exento del IRPF de los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador como fórmula indirecta de la prestación del servicio de comedor.

IRPF. Con efectos a partir de 1/1/2017, pasan a no considerarse tampoco como retribución en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal.

Se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

IRPF. Con efectos desde 1/1/2017, a los efectos de aplicar el mínimo familiar por descendientes, se asimilan a éstos, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, aquellas cuya guarda y custodia se les haya atribuido mediante resolución judicial.

IRPF. Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir del 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. La retención será del 19 %.

IRPF. Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.

Este procedimiento, en el caso de que la Administración se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes obrantes en su poder y acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, tendrá las siguientes especialidades respecto de las normas generales previstas para los procedimientos de gestión:

  • Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones, esto es, no impedirá la posterior comprobación objeto del procedimiento.
  • Si el acuerdo diese lugar a una devolución y no procediese el abono de intereses de demora, no hay necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional, sino que se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria.

Módulos 2018. Se prorrogan para el ejercicio 2018 los límites que excluyen la posibilidad de aplicar el método de estimación objetiva del IRPF. Las magnitudes excluyentes son las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 000 euros.

También se prorrogan para el ejercicio 2018, los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

IVA. En relación con el Suministro Inmediato de Información (SII), se prevé que la Administración pueda autorizar en determinados supuestos,  previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.

Asesoría fiscal del Gremi