Amb l’objectiu de seguir reduint el dèficit públic i complir els compromisos de consolidació fiscal amb la Unió Europea, el 3 de juliol va ser publicada la Llei 6/2018, de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2018.

Texte en castellà

Destacamos a continuación los puntos fundamentales que afectan al ámbito laboral y seguridad social:

1)  Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3% según el tipo y su nivel.
A este 0,25%, recogido en el art. 35 y ss., se le debe incrementar un 1,35% adicional, de acuerdo con la Disposición Adicional 51ª .
Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad, lo que supone una mejora para otros 6 millones de pensionistas.
Como los efectos de estos incrementos son retroactivos, es decir, desde el 1 de enero de 2018, los pensionistas recibirán una “paga extra” con los atrasos correspondientes.
El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.
El porcentaje de la base de cotización de las pensiones de viudedad para pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56% (Disposición Adicional 44ª ). Este incremento alcanzará el 1,6% el 1 de enero de 2019.

2) Factor de Sostenibilidad
La aplicación del factor de sostenibilidad, que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión, queda en suspenso. Se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, según el propio texto de los presupuestos.

3) La base de cotización máxima a la Seguridad Social se incrementa un 1,4% (art. 130).
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 3.803,70 euros/mensuales o 126,79 euros/día, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es asimismo de 1,4% quedando la base máxima en 3.803,70 euros /mensuales y la base mínima en 932,70 euros/mensuales.

4) Se fija la base mínima de cotización, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 euros mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018. Antes se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (art. 130.Cinco.11 ).

5) Se amplía el permiso por paternidad a 5 semanas (Disposición Final 38ª)
Con la modificación del art. 48.7 y la Disposición Adicional 19ª.2 ET, se amplía una semana más de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, si bien esa quinta semana podrá disfrutarse en otro momento dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
Y se establece que la suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo previo acuerdo de las partes.
En consecuencia, también se modifica el art. 185 LGSS en relación a la prestación económica.

6) El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00%, y el demora en el 3,75% (Disposición Adicional 57ª).

7) Se mantiene la cuantía del IPREM (Disposición Adicional 119ª)
– 17,93 euros/día,
– 537,84 euros/mes y
– 6.454,03 euros/año.

8) Se regula una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje (Disposición Adiciona 120ª).
Esta ayuda asciende al 80% del IPREM y tiene la duración del contrato hasta un máximo de 18 meses. Es importante destacar que esta ayuda no cotiza.
De acuerdo con la Disposición Final 46ª esta ayuda entrará en vigor el 4 de agosto de 2018.

9) Se prevé la bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda compensatoria de la Disposición Adicional 120ª.
La bonificación se concede a las empresas y autónomos que les hayan contratado, y asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años (Disposición Adicional 121ª ).

10) Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (Disposición Adicional 122ª).

11) Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (Disposición Adicional . 123ª).
Medidas que consisten en una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

12) Al menos la mitad de los fondos provenientes de la cuota de Formación Profesional financiará las iniciativas formativas para los trabajadores ocupados y se prevé asimismo la aplicación de esos fondos a la financiación de la formación profesional para el desempleo (Disposición Adicional 124ª).

13) Se crea la Tarjeta Social Universal (Disposición Adicional 141ª)
Servirá para mejorar y coordinar las políticas de protección social de las diferentes administraciones públicas, a cuyo fin incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales de contenido económico, financiadas con cargo a recursos públicos, y los datos identificativos de sus titulares, los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento.
La Disposición Transitoria. 3ª establece además que, a partir de su puesta en funcionamiento, previsto a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley (Disposición Final 46ª), el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales Públicas quedará integrado en la Tarjeta, por lo que desaparece el citado Registro, con la derogación del art. 72 LGSS.

14) Subsidio extraordinario por desempleo (disp. final 40ª)
Se añaden las Disposición Adicional . 27ª y Disposición Transitoria 30ª a la LGSS que regulan este subsidio tras agotar prestación por desempleo, subsidio por desempleo, las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

15) Trabajo autónomo a tiempo parcial
La Disposición Adicional. 126ª mantiene el aplazamiento de la posibilidad de trabajar a tiempo parcial para los trabajadores autónomos establecía en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.