Les recordamos que durante el presente mes de noviembre debe llevarse a cabo la presentación del modelo 232 a fin de informar sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas así como sobre aquellas operaciones relacionadas con paraísos fiscales. Como saben la presentación del modelo 232 constituye una obligación distinta e independiente de la obligación de documentar las operaciones vinculadas, por lo que el haber preparado los dossiers de vinculadas no exime de la presentación de este modelo.

Por otra parte, les recordamos que deben presentar el modelo 231 (Información país por país) los siguientes contribuyentes:

a) Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad residente o no residente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea al menos, de 750 millones de euros.

b) Las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuando igualmente, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea al menos, de 750 millones de euros, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.
  • Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.
  • Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.
  • Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español.

El plazo para presentar el modelo 231 (Información país por país) concluye transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo. Es decir, para empresas cuyo período impositivo coincida con el año natural, dicho plazo finaliza el próximo 31 de diciembre.