Os informamos que la Intersindical-CSC ha presentado una convocatoria de huelga general para el día 18 de octubre de 2019.

Información referente al efecto de la huelga del 18 de octubre de 2019 sobre la relación de trabajo y sobre la Seguridad Social del trabajador.

Convocatoria de Huelga General formulada por la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) para el día 18 de octubre de 2019, una huelga general que puede afectar tanto a las entidades y empresas públicas, como a las privadas.

 

1.-EFECTOS DE LA HUELGA SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Los efectos de la huelga sobre la relación laboral del trabajador que ejerce este derecho son los siguientes:

 1.1.- Suspensión del contrato de trabajo y, por lo tanto, la interrupción de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo. En este sentido, es obvio que el empresario puede preguntar al trabajador si ha participado o no en la huelga (STS de 01.10.1992).

 1.2.- El trabajador no percibe el salario correspondiente a la jornada de huelga.

Respecto a los conceptos salariales afectados, quedan excluidos de la detracción los siguientes:

• Los conceptos extrasalariales.

• Los festivos de entre semana.

• Las vacaciones.

En cambio, se incluyen a la detracción:

• El salario base.

• Los complementos salariales.

• Las pagas extras.

• El descanso semanal.

Respecto a la retribución en especies, los Tribunales admiten su detracción aunque, dada la complejidad de ésta, no es habitual que se aplique en este tipo de retribución.

 1.3.- No afectación de las vacaciones.

El ejercicio del derecho de huelga no afecta ni a la duración de su goce, ni a su retribución.

 

 2.- EFECTOS DE LA HUELGA SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR

Los efectos de la huelga sobre la Seguridad Social del trabajador son los siguientes:

 2.1.- Pasa a la situación de alta especial.

Porque el trabajador pase a esta situación de alta especial hará falta que la empresa comunique a la TGSS que aquel ha ejercido su derecho de huelga. Por lo tanto, se tendrá que comunicar a la gestoría que confeccione las nóminas de la empresa, el listado de trabajadores que han decidido ejercer su derecho de hacer huelga aquel día.

2.2- Se suspende la obligación de cotizar.

Durante la jornada de huelga el empresario no tendrá que cotizar por los trabajadores que estén en situación de alta especial.

2.3.- El trabajador no tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal.

El trabajador, mientras dura la situación del ejercicio de la huelga no tiene derecho de acceso a la prestación de incapacidad temporal, o sea, no tiene el de iniciar la prestación.

En cambio, quien ya esté en esta situación, al inicio del ejercicio de la huelga, continuará disfrutando del derecho, puesto que con la relación laboral suspendida, por la situación previa de la incapacidad temporal, no se puede volver a suspender algo que ya ha sido suspendido.

En caso de necesitar más información, pueden contactar con el departamento laboral del Gremi. Tel. 93 481 31 61