En referencia a las medidas para la protección de la salud pública, publicadas en el BOE de ayer 11 de marzo (RD-Ley 6/2020), queremos resaltar los siguientes puntos:

  • Las bajas médicas serán emitidas SIEMPRE por los Servicios Públicos de Salud.
  • La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud, NUNCA por la Mutua.
  • Para acceder a la prestación se precisa la baja médica, tanto por aislamiento como por contagio.
  • La prestación se percibirá por importe igual al correspondiente a accidente de trabajo (75% desde el día siguiente a la baja médica), para todas las bajas emitidas con fecha 12 de marzo o posterior.

No deberá presentarse parte DELTA dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.

A efectos de pago delegado las deducciones deberán realizarse de la siguiente manera (en breve se publicarán instrucciones expresas):

  • Para aquellos procesos con una duración superior a 15 días, se acumulará la deducción completa en ese tramo.
  • Para aquellos procesos inferiores a 15 días, se solicitará a la Mutua la devolución de la deducción como deducción no practicada.

Para cualquier información pueden dirigirse a nuestra asesoría laboral.

Atentamente,

Ricard Sánchez

Secretario General