Benvolgut agremiat,

Us adjuntem informació d’àmbit fiscal en relació als decrets vinculats als programes d’ajuts per la crisi del coronavirus. D’una banda es manté l’obligació de practicar les liquidacions i les autoliquidacions tributàries, i d’altra s’ofereix la possibilitat d’ajornament en condicions beneficioses pel contribuent.


SE MANTIENE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se han publicado dos disposiciones de gran trascendencia tributaria derivadas del estado de alarma, que entran en vigor hoy mismo:

1. El Real Decreto 465/2020, que modifica el RD 463/2020 de declaración del estado de alarma.

2. Y el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes.

El primero, introduce una importante modificación, ya que señala que la suspensión de plazos administrativos establecida por el RD 463/2020, de declaración de estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos en los ámbitos de (i) afiliación, liquidación y cotización de la seguridad social, (ii) ni a los plazos tributarios, sujetos estos últimos a normativa especial; y en particular se añade que dicha suspensión no afecta a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

El segundo, dispone, como medidas a destacar, las siguientes:

1. Los plazos de ingreso de las liquidaciones tributarias (NO autoliquidaciones) y aplazamientos tributarios, así como para atender requerimientos y efectuar alegaciones que no hayan concluido a fecha de hoy (18-3-2020) quedarán ampliados hasta el 30 de abril de 2020.

2. Si esos plazos de ingreso se notifican a partir de hoy, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor).

3. El periodo entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020, no computará a los efectos de duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión, ni de prescripción.

4. A efectos de prescripción y de recursos, los actos que pongan fin a procedimientos y puedan ser recurridos en reposición y/o reclamaciones económico-administrativas se entenderán notificados cuando haya habido un intento de notificación entre el 18-3-2020 y el 30-4-2020. El plazo para recurrir no se iniciará hasta concluir dicho periodo (30-4-2020) o con posterioridad si la notificación se produce más tarde.

5. En resumen, ni los plazos de presentación de toda clase de autoliquidaciones (como por ejemplo, los modelos 303, 111, 123, 115, etc.) ni los de las obligaciones informativas (como el  SII y los modelos 349, 720, etc.) se ven alteradas por el estado de alarma. Sólo se suspenden los plazos de ingreso de las liquidaciones (no autoliquidaciones) y aplazamientos cuyo plazo venciera a partir de hoy. En cuanto a recursos, quedan suspendidos los plazos para recurrir los actos notificados (o intentados notificar) a partir de hoy hasta el 30-4-2020, pero no los notificados anteriormente.


Aplazamiento  – DEUDAS TRIBUTARIAS

Entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2020, de  12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En dicho Real Decreto se establecen, entre otras, na serie de medidas de apoyo al sector empresarial, entre las que cabe destacar las que tienen por objeto evitar posibles tensiones de tesorería de autónomos y pequeñas y medianas empresas.

En primer  lugar, se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el  30 de mayo de  2020, ambos inclusive. Incluyéndose también, la posibilidad de aplazar el pago de aquellas deudas tributarias que según la Ley General Tributaria no es posible diferir su ingreso:

  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • Cuotas de IVA repercutidas y cobradas
  • Pago fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.

Únicamente podrán aplicar esta medida de carácter excepcional, aquellos contribuyentes con un volumen de operaciones igual o inferior a  6.010.121,04€. Dicho aplazamiento solo podrá solicitarse para deudas iguales e inferiores a  30.000€

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

  • El plazo será de seis meses
  • No se devengaran intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

Para cualquier consulta pueden ponerse en contacto con la asesoría fiscal del Gremi

Atentamente,

Ricard Sánchez

Secretari General