Benvolgut agremiat,

A efectes d’aclarificar quines són les activitats que poden restar obertes per donar servei a la cadena de producció dels anomenats serveis essencials, us passem la relació d’aquests serveis essencials. Si treballeu actualment per garantir el correcte funcionament d’aquests sectors podreu mantenir l’activitat.

Per raons de prudència seria bó que tingueu les ordres de comanda ben registrades i les conserveu per si en qualsevol moment per part de l’administració es sol·licités una comprovació.

Pel que fa al document que facilita la mobilitat dels treballadors, mentre des de la Generalitat no es recomani la utilització d’un altre document ens remetem als models de declaració responsable com els que us hem vingut facilitant.

Us recordem que podeu ajustar el volum de les plantilles a les necessitats reals de producció que tingueu i que per tant no és necessari que estigui treballant tot el personal.

Relació d’activitats essencials si formeu part de la cadena de proveïdors d’aquests sectors part necessària podreu romandre oberts:

 

B.O.E 463 de 14 de marzo de  2020

  • Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción  de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  • Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  • Los que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación  de servicios sanitarios.
  • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  • Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, transito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

Si voleu conèixer la llista sencera cliqueu al link.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166

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Atentament,

Ricard Sánchez

Secretari General