Tal y como os informamos ayer, la Generalitat de Catalunya ha habilitado un registro de empresas esenciales.

Este registro no substituye la obligación de hacer el certificado de desplazamiento publicado en el BOE i que os hemos enviado en la nota informativa núm. 33.

Os recomendamos que todas las empresas que esteis trabajando en servicios esenciales os inscribáis en este registro. Mayoritariamente nuestras empresas se encuentran en la actividad de proveedor crítico de productos o servicios.

Tenéis que hacer esta inscripción individualmente.

Es importante que figuréis en este Registro.

Se ha habilitado un mecanismo de comunicación a la administración de actividad esencial o de apoyo a la actividad esencial, para dar seguridad a las empresas industriales manufactureras y a las personas trabajadoras.

Esta comunicación facilita las tareas de control, adecuación a la situación de confinamiento y seguridad de las mismas empresas y personas trabajadoras en sus desplazamientos.

Para poder continuar con su actividad durante el periodo de declaración del estado de alarma, las industrias manufactureras, tienen que hacer saber a la Administración que su actividad está considerada como esencial.

Las actividades industriales manufactureras consideradas esenciales son las que se encuentran recogidas en los supuestos 2, 4 y 5 del anexo del Real decreto ley 10/20202, de 29 de marzo. Por lo tanto se consideran actividades esenciales:

 

  • aquellas que se llevan a cabo de manera directa como actividad esencial
  • las que llevan a cabo los proveedores críticos para la actividad esencial.

El nuevo trámite dispone de dos modalidades, uno para cada tipo de actividad, directa o de proveedor crítico de productos o servicios.

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Atentamente,

Ricard Sánchez

Secretario General