Os adjuntamos nota de la instrucción de actuaciones inspectoras para aquellas empresas que habiendo otorgado permiso retribuido a sus trabajadores, permanezcan abiertas con servicios mínimos excesivos. Com os informamos, el artículo 4 del Real Decreto Ley 10/2020 regulaba un permiso retribuido recuperable el cual las empresas no esenciales, ni que trabajaran para sectores esenciales, podrían permanecer abiertas con servicios mínimos equiparables al del trabajo en festivo. Ahora el «Ministerio de Trabajo y Economía Social» ha publicado una instrucción para que se pueda inspeccionar el correcto cumplimiento de esta orden.

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Atentamente,

Ricard Sánchez

Secretario General