Como ya les informamos en nuestra información Núm. 22/2016, el 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que estableció nuevos obligados y nuevas obligaciones en el uso de medios electrónicos en las relaciones con las Administraciones Públicas.

Es por este motivo que hemos considerado necesario recordarles de nuevo qué supone la entrada en vigor de esta Ley, aprovechando la ocasión para hacer mención a algún aspecto práctico que puede serles útil en relación al tema que nos ocupa.

 

  1. OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FORMA ELECTRÓNICA.

La norma de referencia ha establecido dos importantes modificaciones:

  • Por un lado, ha ampliado el campo de los sujetos obligados a relacionarse con la Administración Pública de forma electrónica.
  • Y por otro lado, respecto a aquellos sujetos que ya estaban obligados anteriormente (S.A. o S.L.) y respecto de los que ahora se incluyen como nuevos, se ha ampliado también el ámbito de aplicación obligatorio del uso de medios electrónicos.

Veamos por separado las dos cuestiones.

a. SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FORMA ELECTRÓNICA.

Serán los siguientes:

  • Todas las entidades con personalidad jurídica (S.A., S.L., AIE, fundaciones, cooperativas, personas jurídicas no residentes, etc.)
  • Las entidades sin personalidad jurídica, como por ejemplo, comunidades de bienes, ciertas sociedades civiles, Uniones Temporales de Empresas, comunidades de propietarios en propiedad horizontal, herencias yacentes, etc.
  • Aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, tales como, abogados, médicos, Notarios, arquitectos, etc.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

b. ALCANDE DEL USO OBLIGATORIO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS.

La nueva norma amplía su alcance a cualquier tipo de relación con las Administraciones Públicas que deberá ser exclusivamente por medios electrónicos. Es decir, los sujetos antes mencionados deberán:

  1. estarán sujetos al sistema de notificaciones electrónicas de forma obligatoria,
  2. presentar sus declaraciones y autoliquidaciones tributarias de forma electrónica,
  3. y cualquier presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deberán realizarla obligatoriamente a través del registro electrónico.

El Registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas, si bien la presentación de escritos en un día inhábil se entenderá realizada la primera hora del primer día hábil siguiente.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

El incumplimiento de esta obligación podrá ser constitutivo de infracción tributaria con imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

 

  1. INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS (NEO) DE LOS NUEVOS OBLIGADOS.

A pesar de que la entrada en vigor de la Ley 39/2015 se produjo el pasado 2 de octubre, la inclusión en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) de los nuevos obligados a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos no será automática sino que Hacienda les enviará una última notificación en papel para informarles de su inclusión obligatoria en este sistema.

Recordarles que, como ya saben, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Este aspecto es sumamente importante porque el no acceder al “buzón” y dejar transcurrir esos 10 días naturales conlleva que el acto administrativo se dé por notificado y comiencen los plazos de pago, recurso, etc.

 

  1. NUEVO SISTEMA DE AVISOS DE LA AEAT MEDIANTE SMS O CORREO ELECTRÓNICO.

Por último, aprovechamos también la ocasión para recordarles que el acceso a las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria se podrá hacer a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
  2. Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado MIS NOTIFICACIONES, clicando en “Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT”.
  3. O A través de la carpeta ciudadana (sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

Como saben, hasta la fecha resultaba necesario acceder periódicamente a alguna de estas sedes para saber si había recibido una comunicación o notificación electrónica.

Como novedad, desde el pasado 13 de octubre, la AEAT ha puesto en marcha un nuevo servicio para la recepción de avisos de notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria, previa comunicación por el usuario de un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico. La suscripción al servicio es voluntaria.

Es importante tener en cuenta que el aviso no tiene la consideración de notificación, por lo que, en el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

 

Para más información al respecto pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría fiscal, teléfono 93 481 31 61.