Les informamos de la publicación en fecha 30 de marzo de 2017, en del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de la modificación de la Ley Reguladora de los residuos con el texto siguiente:

2.- Añaden dos letras, la e y la f, en el apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la ley reguladora de los residuos con el texto siguiente:

“e) Bolsa de caja: cualquier bolsa utilizada para transportar la compra y que se puede llevar en una sola mano gracias a la confección de asas, como por ejemplo bolsas camiseta, bolsas de asa acuñada, bolsas de asas de plástico flexible, bolsas de asas rígidas, bolsas de asas de cuerda, y cualquiera otro tipo de bolsa con asas.

f) Bolsa de entrega a domicilio; cualquier bolsa, con asas o sin, utilizada por los servicios propios o subcontratados por los puntos de venta de mercancías o productos para transportar y entregar a domicilio la compra de sus clientes.”

3. Se añade un apartado, el 5, al artículo 10 del texto refundido de la ley reguladora de los residuos, con el texto siguiente:

“5. Se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de caja o de entrega a domicilio de cualquier material plástico incluido el plástico en general, plástico oxodegradable y el plástico biodegradable, con exclusión de las bolsas compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente, en los puntos de venta de mercancías o productos.”

Tenemos a su disposición la normativa UNE-EN 13432 para su consulta.

 

Atentamente,

Ricard Sánchez
Secretario General