De acuerdo con la normativa reguladora del IAE, aquellas empresas dedicadas al alquiler de inmuebles (actividad encuadrada en los epígrafes 861.1 y 861.2 de las tarifas) deben tributar exclusivamente por dicho impuesto si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento en cada uno de dichos epígrafes supera el importe de 601.012,10 euros y no concurre ninguna de las exenciones previstas en la norma.

Es por ello que, con motivo de la existencia de la actualización de valores catastrales que se han producido con efectos 1/1/2018 en algunos municipios, y especialmente en Barcelona, algunas empresas hasta ahora no obligadas al pago del IAE pudieran pasar a estarlo por exceder del citado importe.

Igualmente, aquellas otras empresas que ya estaban tributando por este impuesto por superar dicho umbral, pueden verse obligadas a presentar una declaración de variación de elementos tributarios, si respecto de los valores catastrales declarados anteriormente y en relación a los nuevos valores catastrales se produce una oscilación superior o inferior al 20 por ciento. Con carácter general, las citadas declaraciones deberán presentarse durante el próximo mes de enero de 2018 y tendrán efectos en la matrícula del año 2019.

Asesoría fiscal del Gremio