El Boletín Oficial del Estado (BOE)  de fecha 27 de diciembre publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 (SMI 2019). Las nuevas cuantías (aplicables desde el 1 de enero de 2019) representan un incremento del 22,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Esto es lo que debe tener en cuenta:

Subida del SMI

El salario mínimo para cualquier  actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en estas cuantías:

  • 30 euros/día
  • 900 euros/mes
  • 12.600 euros/año

Trabajadores eventuales y temporeros y empleados/as de hogar

  • SMI eventuales y temporeros:
    SMI día: 42,62 euros
  • SMI empleados de hogar:
    SMI hora: 7,04 euros

Excepciones de aplicación

La Disposición transitoria única del RD establece las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.

En este sentido, el RD dispone que las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán:

1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI  como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones.

2. A los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD 1462/2018 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.