El Gobierno de España aclara que los autónomos pueden continuar trabajando en determinadas actividades según la Orden SND/307/2020 del 20 de marzo del Ministerio de Sanidad.

La Orden determina que los autónomos que desarrollen actividades que no fueron cerradas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se decretaba el estado de alarma, pueden seguir trabajando y no es de aplicación el Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo que regulaba el permiso retribuido recuperable por los trabajadores de las empresas que no presten servicios esenciales. Si el autónomo que puede continuar trabajando tiene personal asalariado, el personal sí queda afectado por el permiso retribuido.

 

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Atentamente,

Ricard Sánchez

Secretaro General