Os adjuntamos información publicada en el BOE del Real Decreto-Ley, de 31 de marzo, por el que se adoptan las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Cabe destacar las siguientes:


Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables.

Un primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar el alquiler de su vivienda habitual por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y que no tengan alternativa habitacional. Se define la situación de vulnerabilidad y la forma de acreditarlo.

En primer término, se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.

En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se considera gran tenedor a quien posea más de diez inmuebles. Salvo que se haya llegado a otro acuerdo, el arrendador deberá optar entre:

(I)  reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, si fuese insuficiente, con un máximo de cuatro meses.
(II) moratoria en el pago de la renta por el mismo periodo, y aplazamiento fraccionado del pago de las cuotas durante al menos 3 años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses

En cuarto lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Asimismo, se establecen ayudas adicionales para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler y se establece un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata.

En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 . Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria, para los bienes afectos a su actividad.

Asimismo, se incluyen las viviendas destinadas al alquiler cuando el deudor hipotecario persona física, haya dejado de percibir la renta durante el período de alarma y hasta un mes después de su finalización.

Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el Real Decreto-ley establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

Finalmente, se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

Apoyo en suministros básicos

Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.

Nuevas ayudas sociales

Asimismo, se establecen nuevas prestaciones para colectivos que no tenían derecho a las mismas creándose:

– Un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19.
– Un subsidio extraordinario para las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo.

Otras medidas de apoyo a las personas

En dichas medidas cabe destacar la posibilidad de que las personas que estén inmersas en un ERTE y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19, podrán rescatar sus aportaciones realizadas a planes de pensiones.

Apoyo al tejido productivo: moratoria de las cotizaciones a la SS.

Entre las medidas adoptadas para aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis cabe destacar las siguientes:

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo     las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.

Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Además, se establecen diferentes disposiciones para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.


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Atentamente,

Ricard Sánchez

Secretario General