Esta misma mañana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Dicha norma establece que para aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no sea superior a los 600.000 euros, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir hoy, día 15 de abril, y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha (20 de mayo). En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Atendiendo a lo dispuesto en la nota de prensa, y aunque el Real Decreto Ley no lo establece de forma expresa, debe entenderse que todas las autoliquidaciones domiciliadas, se hayan presentado antes o después de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, se cargarán en la cuenta del obligado tributario el próximo 20 de mayo.
Es importante señalar que el Real Decreto Ley dispone que esta extensión de plazos no resultará de aplicación:
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Ni a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
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Ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de su volumen de operaciones.
Por último, también señala que lo dispuesto en este Real Decreto Ley tampoco será aplicable en relación con la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
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Atentamente,
Ricard Sánchez
Secretario General