El Congreso de los Diputados ha prorrogado el estado de alarma hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020. Esta nueva prórroga comporta un nuevo calendario en relación a las Cuentas Anuales respecto a sociedades que hubieran cerrado su ejercicio el 31 de diciembre de 2019:
- Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte del órgano de administración: 24 de agosto de 2020.
- Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. El plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 24 de septiembre de 2020.
- Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 24 de noviembre de 2020.
- Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 24 de diciembre de 2020.
Por el momento, y para todas aquellas sociedades que cierren su ejercicio social a 31 de diciembre, el plazo máximo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 sigue siendo del 1 al 25 de julio de 2020.