El 26 de junio entró en vigencia el Real Decreto 24/2020, que pone en funcionamiento, entre otros, una medida que ha despertado fuerza polémica: la nueva forma de informar los periodos de actividad al SEPE.

Desde el Gremio ya hemos emitido varios comunicados, pero como que este es un tema que genera muchas incidencias en la actualidad, queremos aclarar de nuevo en que consiste y como se tiene que aplicar.

La medida afecta solo a los trabajadores en reducción de jornada, y pasa porque independientemente de su reducción de jornada, al SEPE solo se le informen los periodos de ocupación en jornadas completas. Por lo tanto, si un trabajador hace 22 días con una reducción del 50%, al SEPE le informaremos que hace 11 días con una suspensión total.

Recordamos que si los periodos de actividad enviados al SEPE, no son correctos o bien no se informan de este modo, los trabajadores cobrarán mal o no cobrarán.

Adjuntamos un archivo del SEPE donde lo explica con más detalle y dónde además hay ejemplos de cálculos.

 

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