Adjuntamos nota informativa sobre la normativa de regulación del teletrabajo en la empresa.

  • Primero: El teletrabajo es una prerrogativa del empresario. Es decir, la propuesta de teletrabajo nace a iniciativa del empresario.
  • Segundo: Es de carácter voluntario. No se puede imponer.
  • Tercero: Las compensaciones se regularán por vía del convenio colectivo. Actualmente no hay nada.
  • Cuarto: Tiene que constar por escrito el acuerdo de teletrabajo.
  • Quinto: Mismos derechos del teletrabajador que el del trabajador presencial.
  • Sexto: No hay ningún despido objetivo por carencia de adaptación al puesto de trabajo. La negativa al teletrabajo no será causa de la extinción de la relación laboral por causa objetiva.

Hay que recordar que este teletrabajo es diferente al que se efectuó con motivo de la pandemia obligado por la prohibición gubernamental de asistir en los centros de trabajo.

Como todo tema nuevo creemos que antes de impulsar una medida de este tipo hay que valorar los pros y contras y analizarlos caso por caso.

Para más información pueden consultar con nuestra asesoría laboral.

DESCARGAR REAL DECRETO LEY 28/2020 PUBLICADO EN EL BOE