Os recordamos que para continuar beneficiándose de las bonificaciones aplicadas por la Seguridad Social por los trabajadores que se encuentran en situación de ERTE (de cualquier tipología) hará falta que tengáis uno de los CNAES de la lista que os adjuntamos y que acompañamos a la presente nota informativa.

En el supuesto de que no estéis incluidos en esta lista  haY otro procedimiento que es la declaración de que trabajáis mayoritariamente por alguna empresa que sí esté incluida en esta lista.

El procedimiento es presentar una declaración entre el 5 y el 19 de octubre ante la autoridad laboral que hubiera dictado la resolución exprés o tácita del expediente de regulación.

Os adjuntamos apartado del BOE donde se explica de como hacer esta declaración, así como la lista del CNAE.

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