Diversa normativa reciente como la Resolución SLT/ 2546/2020, de 15 de octubre, por la cual se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia, prevé la necesidad de promover medidas que permitan limitar al máximo la movilidad de las personas trabajadoras, priorizando el teletrabajo a distancia, el teletrabajo y las reuniones telemáticas. Así mismo, el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en Cataluña durante la declaración del estado de alarma y la Resolución SLT / 2620/2020, de 25 de octubre, por la cual se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, refuerzan la previsión que los desplazamientos para ir o volver a centro de trabajo solo se tienen que producir en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en la modalidad de trabajo a distancia o presencial.

En este sentido, al Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña se ha acordado una declaración al objeto de promover el trabajo a distancia o teletrabajo para aquellas empresas donde sea posible realizarlo y se recogen unas pautas a seguir en el supuesto de que se decretara la obligatoriedad del trabajo no presencial por parte de las autoridades, así como una serie de propuestas y medidas organizativas y preventivas para evitar la propagación del virus.

En consecuencia, la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, establece que las empresas tienen que adoptar medidas como la priorización del trabajo a distancia, el teletrabajo y reuniones telemáticas.

l a partir de aquí, el Consejo de Relaciones Laborales ha acordado una declaración (sin obligatoriedad jurídica) insistiendo en la promoción del teletrabajo como factor para evitar la propagación del virus y para evitar que se tomen medidas más drásticas de impedimento de la actividad empresarial, y siempre que esté decretado por las Autoridades.

En consecuencia, en el mencionado ámbito laboral no hay competencias para exigir a las empresas un trabajo a distancia o teletrabajo obligatorio, ni menos encara para imponer sanciones.

>ACCESO A LA DECLARACIÓN