Desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria venía trabajando en el Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII), por el cual determinados contribuyentes deberían remitir la información de su facturación en un plazo máximo de 4 días naturales desde que la factura es emitida, o en el caso de facturas recibidas, en un plazo de 4 días naturales desde su contabilización.

El sistema SII afectaría inicialmente a sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual: i) Grandes Empresas; ii) Contribuyentes en régimen de de devolución mensual (REDEME) y, iii) Contribuyentes en régimen de grupo de entidades, estableciéndose su entrada en vigor para el 1 de enero de 2017.

En la última reunión del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios celebrada en Madrid el pasado 25 de octubre, se nos ha informado de que, al contrario de lo que han defendido algunas publicaciones en los últimos días, el sistema SII no entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Según la Agencia Tributaria, el sistema SII proporcionaría importantes ventajas para los contribuyentes, destacándose entre ellas la eliminación de determinadas obligaciones formales (modelos 347, 340 y 390), la obtención de predeclaraciones para la liquidación del IVA, la agilización de las devoluciones, la llevanza de los libros de registros de IVA desde la Sede Electrónica de la Agencia y la ampliación del plazo de pago en que deba procederse a la liquidación.

 

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