Se ha publicado la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, DOCG de 31/05/2017 núm. 7381 por la cual se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018, en que incluirá 13 fiestas de ámbito catalán, a las cuales los ayuntamientos podrán añadir dos fiestas locales.

Serán fiestas laborales en Catalunya durante el año 2018 las siguientes:

1 de enero (Fin de año).
6 de enero (Reyes).
30 de marzo (Viernes Santo).
2 de abril (Lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
15 de agosto (la Asunción).
11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).
12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
1 de noviembre (Todos Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución).
8 de diciembre (la Inmaculada).
25 de diciembre (Navidad)
26 de diciembre (Sant Esteve).

De las trece fiestas mencionadas hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (Sant Esteve), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.

En el territorio de Aran, de acuerdo con el que establecen el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los cuales se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en este territorio, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Aran).