Desde el Gremio de la Industria y Comunicación Gráfica de Cataluña, ante la convocatoria de elecciones del 21 de diciembre de 2017, queremos dar a conocer la información sobre cuáles serán los permisos retribuidos de los trabajadores que quieran ejercer el derecho en voto.

Permisos por los electores (todos aquellos trabajadores que quieran ejercer el derecho en voto)

En cuanto a los permisos retribuidos de aquellas personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho al voto el próximo 21 de diciembre, se estará a aquello establecido en el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre y a la Orden por la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el 21 de diciembre (pendiente de publicación).

El permiso retribuido para las personas trabajadoras que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral será de como máximo 4 horas, dentro de la jornada laboral que los corresponda, para poder ejercer el derecho en voto, con el siguiente esglaonado según su jornada coincida con el horario de los colegios electorales:

– Cuando coincida en más de 4 horas: permiso retribuido de 4 horas
– Cuando la coincidencia sea de más de 2 horas y menos de 4: permiso retribuido de 2 horas
– Cuando la coincidencia sea de menos de dos horas: no hay que conceder permiso
– Cuando la jornada no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales: no hay que conceder permiso

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas es potestad del empresario/a.

A efectos de abono del salario del tiempo utilizado para ir a votar los/las empresarios/se tienen derecho a solicitar justificante acreditativo expedido por la mesa electoral correspondiente.

Permisos para aquellos trabajadores nombrados miembros de la mesa electoral o interventor

Aquellos que tengan obligación de trabajar el día de la votación tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de su jornada de trabajo de las primeras cinco horas el día inmediatamente posterior. Aquellos que disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable las cinco primeras horas el día siguiente de las elecciones.

A efectos del abono de este permiso se tiene que justificar la actuación como miembro de mesa o interventores.

Permisos por aquellos trabajadores que tienen condición de apoderados

Tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, que también tendrá que estar justificado.

Otros permisos

Si los miembros de mesa, interventores o apoderados tuvieran que trabajar en el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral tienen derecho a solicitar y que le sea concedido el cambio de turno.

En el supuesto de que la persona trabajadora desarrolle funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se derive dificultades para ejercer el derecho de sufragio universal el día 21 de diciembre, se tiene que conceder un permiso retribuido y de carácter no recuperable de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para poder emitir su voto por correo. Este permiso se podrá disfrutar hasta el 11 de diciembre.

Tal y cómo indica al arte.13.6 del RD 605/1999, “En el supuesto de que el día fijado a los correspondientes Decretos de convocatoria por la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente”.

 

ASESORÍA LABORAL DEL GREMIO