El artículo 34 del RDL 11/2020 de 31 de marzo establecía que las empresas y trabajadoress por cuenta propia podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020”

El BOE de hoy 28 de abril establece en su artículo único «Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo” (…. las incluidas en los siguientes códigos CNAE):

  • 119 (otros cultivos no perennes)
  • 129 (otros cultivos perennes)
  • 1812 (otras actividades de impresión y artes gráficas)
  • 2512 (fabricación de carpintería metálica)
  • 4322 (fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)
  • 4332 (instalación de carpintería)
  • 4711 (comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
  • 4719 (otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)
  • 4724 (comercio  al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)
  • 7311 (Agencias de publicidad)
  • 8623 (actividades odontológicas)
  • 9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza)

Por lo tanto todos estos agremiats incluidos con este código CNAE pueden solicitar si es de su interés esta moratoria. Tan pronto como se publique el procedimiento para su aplicación os lo haremos llegar.

 

Atentamente,

Ricard Sánchez

Secretario General