Entrada en vigor del Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el cual se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, publicado el día 13 de febrero de 2016, establece la obligación de realizar una auditoría energética, antes del día 12 de noviembre de 2016 a todas las empresas o grupos de empresas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Que ocupen al menos a 250 personas

– Tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros

– Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).

La auditoría energética deberá de realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, y tendrá que cubrir , al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que estas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Las auditorías energéticas tendrán que ser realizadas por auditores energéticos debidamente calificados. El Gremio dispondrá de un servicio de auditoría energética calificado para todas las empresas asociadas que estén obligadas a la realización de esta auditoría y no dispongan de personal calificado para su realización.

Para más información pueden contactar con la asesoría mercantil del Gremio – Tel. 93 481 31 61

Ricard Argelich – Asesor mercantil del Gremio