Se ha publicado en el DOGC la Orden TSF/130/2016 por la cual se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 26 de junio de 2016. A continuación, de manera resumida, los informamos de las principales normas que pudieran tener aplicación en las empresas del sector.

  • Los trabajadores que ostenten la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a un permiso retribuido de cómo máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para poder ejercer el derecho en el voto.
  • No será necesario conceder el citado permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es de cómo máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas y si la coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.
  • Este permiso tiene el carácter de no recuperable y retribuido en la cuantía que correspondería si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente.
  • La duración del permiso se reducirá proporcionalmente a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior al habitual.
  • Los trabajadores que tengan una jornada laboral que no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales no tendrán derecho a permiso.
  • La determinación del momento de utilización del permiso, que tiene que coincidir con el horario de los colegios electorales, es potestad del empresario.
  • Para el abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios podrán exigir el justificante acreditativo de haber ejercido el derecho en el voto, expedido por la correspondiente mesa electoral.
  • A los trabajadores que este día no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y que ostenten la condición de miembros de mesa electoral o interventor, se los concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del citado día y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
  • Este permiso tendrá carácter de no recuperable y se retribuirá una vez se justifique por parte del trabajador su actuación como miembro de mesa electoral o interventor.
  • El permiso de cinco horas antes citado será extensible a todos los trabajadores que hubieran sido miembros de una mesa electoral o interventores en iguales condiciones del apartado anterior.
  • Los trabajadores que ejerzan funciones de apoderado y que no disfruten del permiso semanal previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un permiso no recuperable y retribuido durante la jornada completa del domingo.
  • Si cualquier de los trabajadores, que tenga permiso retribuido para ser miembros de la mesa electoral o interventores o apoderados tuviera que trabajar en el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, tendrá que cambiar el turno porque pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
  • Si el salario a percibir por las persona trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido por un incentivo, la parte citada se tiene que calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto aludido en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.Más información: Asesoría laboral del Gremio. Tel. 93 481 31 61