El pasado  12 de Septiembre de 2016, ha sido publicada en el BOE, la Orden ESS/1452/2016, con vigencia desde 13 de Septiembre de 2016,  por la que se regula el nuevo procedimiento para la documentación de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la haremos breves referencias relevantes para los socios cuyas empresas objeto de este tipo de actuaciones de seguimiento.

Según su artículo 1: “1. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto  inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial.

2. «Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.”

Así coincidiendo con el artículo 21.6 de la Ley 23/2015 de 21 de Julio ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se exige a los funcionarios actuantes extender diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

En la nueva orden, en su artículo 2 se establece el contenido que debe constar en la diligencia, que los inspeccionados deben comprobar antes de que finalice la visita, y que son con carácter general:

– Lugar y fecha de expedición de la diligencia.

– Identificación del funcionario actuante, cuerpo al que pertenece. Si la actuación se realizase por más de un funcionario, incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribirá por el Inspector que dirija las actuaciones, quien reseñará la identidad de los demás funcionarios que hubieren intervenido.

– Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora (nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo).

– Nombre y apellidos, DNI/NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboración, así como el carácter o representación con que interviene.

– Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.

– Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.

– Si se formula requerimiento de subsanación de deficiencias, la diligencia contendrá las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación.

En cuanto a la forma que debe tener la diligencia, en la Orden se adjunta un modelo para completar por escrito aunque también se ofrece la posibilidad de utilizarse los medios electrónicos para su elaboración.

Sea cual fuere la forma que adopte, hay obligación de remitir un ejemplar de la diligencia al inspeccionado, que debe conservar durante un plazo de 5 años a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visitas así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada. Durante dicho período, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos. Dentro de dicho plazo, las empresas afectadas podrán solicitar copia de las diligencias a ellas referentes.

Para más información al respecto pueden contactar con la asesoría laboral del Gremi. Tel. 93 481 31 61