Les remitimos la presente nota a fin de informarles sobre las novedades introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) por el Real Decreto-Ley 3/2016.

 

a) Reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones (efectos 1/1/2016).

Se establece un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

No obstante, si, por aplicación de las reglas de recuperación del deterioro previamente existentes, debiera recuperarse un importe superior al resultante de aplicar el mínimo anual, será ese el importe de la recuperación en el ejercicio.

En este último caso, el saldo del deterioro pendiente de recuperar, una vez integrada esa mayor reversión, se integrará por partes iguales en los periodos impositivos que resten.

 

b) Limitación a la compensación de bases imponibles negativas (efectos 1/1/2016).

De acuerdo con la nueva regulación, podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas en los siguientes porcentajes

[1]:

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: 25 por 100.
  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo: 50 por 100.

Conviene recordar que, para el resto de empresas, en 2016 el límite de compensación se sitúa en el 60%.

Los mismos límites se introducen para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.

Asimismo, sin perjuicio de la existencia de dichos límites porcentuales de compensación, se hace necesario también destacar que resulta siendo aplicable la posibilidad de compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

[1] Estos límites también se aplican para la deducción de activos por impuesto diferido (DTA) previstos en el artículo 11.12 LIS.

 

c) Nuevo límite a la aplicación de deducciones por doble imposición (efectos 1/1/2016).

Para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo se fija el límite conjunto de las deducciones por doble imposición en el 50 por ciento de la cuota íntegra del ejercicio.

La limitación afecta tanto a las deducciones generadas a partir de 2016 como a aquellas acreditadas con anterioridad que estén pendientes de aplicar.

 

d) No deducibilidad de rentas negativas derivadas de la tenencia de participaciones en entidades (efectos 1/1/2017).

Se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas prevista en el artículo 21 LIS, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Para más información al respecto pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría fiscal, teléfono 93 481 31 61.