El Gobierno de la Generalitat ha puesto en marcha subvenciones destinadas a micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19. El objeto de la ayuda, dotado con 10,8 millones de euros, es contribuir al mantenimiento de los trabajadores/se con contrato indefinido hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2020 y se dirige a empresas del sector industrial y a empresas que den servicios a la producción, siempre que acrediten una disminución de su cifra de negocio superior al 33%.

Empresas beneficiarias:

Micro y pequeñas empresas industriales y de servicios a la producción de hasta 49 trabajadores, la principal actividad de las cuales esté incluida en el listado siguiente:

Empresas industriales

  • 10 Industria de productos alimentarios.
  • 11 Fabricación de bebidas.
  • 12 Industrias del tabaco.
  • 13 Industrias téxtiles.
  • 14 Confección de piezas de vestir.
  • 15 Industria del cuero y del calzado.
  • 16 Industria de la madera y del corcho, excepte muebles; cestería y espartería.
  • 17 Industrias del papel.
  • 18 Artes gráficas y reproducción de soportes enregistrados.
  • 19 Coquerias y refinaje del petróleo.
  • 20 Industrias químicas.
  • 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
  • 22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
  • 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  • 24 Metalúrgica y fabricación de productos básicos de hierro, acero y hierroaliajes.
  • 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.
  • 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  • 27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.
  • 28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa.
  • 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semiremolques.
  • 30 Fabricación de otros materiales de transporte.
  • 31 Fabricación de muebles.
  • 32 Industrias manufactureras diversas.

 

Empresas de servicios a la producción

  • 331 Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.
  • 332 Instalación de maquinaria y equipos industriales.
  • 35 Suministro de energía eléctrica y gas.
  • 36 Captación, potabilización y distribución de agua.
  • 37 Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  • 38 Tratamiento y eliminación de residuos.
  • 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

Principales requisitos para poder solicitar la ayuda:

  • Disponer de sede social u operativa en Cataluña
  • En caso de empresa de servicios a la producción, los servicios industriales tienen que representar más del 50% de la cifra de negocio
  • Tener entre 1 y 49 trabajadores a fecha 1/3/2020.
  • Haber sufrido una reducción en la facturación del 33% o superior entre el 1/3 y el 30/4 respecto al mismo periodo del año anterior.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat durando todo el periodo de ejecución.
  • No haber sido sancionado con el impedimento de adquirir la condición de beneficiario de la ayuda
  • Cumplir con cualquier normativa u obligación legal que afecte la empresa (política lingüística, acoso sexual, prevención de riesgos, igualdad…).
  • No haber sido condenado con sentencia ni la persona solicitante ni las personas vinculadas a la actividad subvencionada por ningún delito contra la libertad sexual, el tráfico de personas o la pornografía.
  • No tener la consideración de empresa en situación de crisis a fecha 31 de diciembre de 2019, independientemente de que en el momento de solicitar la subvención esté en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19.

No estar afectado por las siguientes situaciones:

  • Incidéncias con el Registro de Aceptaciones de Impagados (RAI)
  • Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.
  • No haber recibido importes superiores a la cuantía máxima permitida en ayudas de medidas europeas por la COVID sometidas al umbral de 800.000,00 euros del marco temporal, siempre que, sumados, no superen la cuantía máxima permitida.

 

Cuantía de la ayuda:

La ayuda consistirá en una aportación única de 1.500 euros por cada persona trabajadora que la empresa beneficiaria mantenga con contrato indefinido. Los importes máximos por empresa son:

  • 7.500 € para empresas con un máximo de 5 trebajadores/as con contrato indefinido
  • 12.000 € para empresas que tengan entre 6 y 9 trabajadores/as con contrato indefinido
  • 30.000 € para empresas que tengan entre 10 i 24 treballadores/as con contrato indefinido
  • 60.000 € para empresas que tengan entre 25 i 49 treballadores/as con contrato indefinido

 

Gastoss subvencionables:

  • Trabajadores/as con contrato indefinido mantenidos por la empresa beneficiaria entre el 1 de marzo del 2020 y, al menos, el 31 de diciembre del 2020.
  • Se considerará que se ha cumplido el objeto de la subvención y se recibirá la parte proporcional a la ayuda si se ha mantenido, al menos, el 80% de los puestos de trabajo con contrato indefinido que la empresa tenía contratados a 1 de marzo de 2020. El incumplimiento de este punto comporta la revocación total de la ayuda.

 

Plazos y procedimiento:

  • El plazo para solicitar las subvenciones es del 12 de junio al 1 de julio de 2020.
  • El plazo de la justificación de la ayuda se concretará en la resolución de concesión y, en todo caso, no será posterior al 31 de marzo de 2021.
  • La subvención se abonará en un único pago posteriormente a la resolución de concesión.
  • Concurrencia competitiva
  • Resumen de los criterios de valoración:
    a) Criterio territorial, en relación con la sede operativa de la empresa (máximo 5 puntos)
    b) Criterios relativos a las medidas laborales aplicadas durante el periodo de crisis sanitaria de la COVID-19 (máximo 5 puntos)
    c) Volumen de facturación del ejercicio 2019 (máximo 5 puntos)
    d) Número de trabajadores/se con contrato indefinido el 1 de marzo de 2020 (máximo 5 puntos)
    e) Sector de actividad de acuerdo con la Clasificación catalana de actividades económicas del 2009 (CCAE-2009) (máximo 5 puntos)

 

Para más información, pueden consultar la página web de la Generalitat, el enlace directo al trámite de esta ayuda.