Adjuntamos nota informativa que ha elaborado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto resolver diversas consultas formuladas relativas al mantenimiento de las exenciones contempladas en el Art. 24 del Real Decreto Ley 8/2020, en el caso de no respetar el compromiso de mantenimiento de empleo por parte de la empresa respecto a algunos de los trabajadores afectados por el ERTE, cuestionándose si procede la devolución las cantidades correspondientes a la totalidad de los trabajadores afectados por el ERTE o sólo de las cuotas exoneradas correspondientes a aquellos afiliados que han visto extinguida su relación laboral antes del periodo de seis meses.

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