El IAE, o impuesto sobre actividades económicas, es un impuesto que muchas pequeñas empresas pudieron dejar de pagar hace ya algunos años gracias a la exención que la Ley de Haciendas Locales estableció en relación al importe neto de la cifra de negocios. Más concretamente la norma dispuso que quedarían exentos del impuesto, entre otros: (i) las personas físicas y (ii) los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tuvieran un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A estos efectos, se establecían tres precisiones:

– En primer lugar, que para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el importe neto de la cifra de negocios a tener en cuenta debía ser la del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE. Es decir, siempre que el ejercicio de la empresa coincida con el año natural, para determinar si aplica la exención en el IAE en el ejercicio 2018 debe atenderse al importe neto de la cifra de negocios del periodo correspondiente al año 2016.

– En segundo lugar, es importante recordar que para aplicar esta exención a cualquier actividad desarrollada por el sujeto pasivo, debe atenderse al importe de la cifra de negocios del conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

– Por último, la norma establecía que cuando la entidad formaba parte de un grupo mercantil de sociedades (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio), el importe neto de la cifra de negocios que se debía tener en cuenta era el del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Pues bien, hasta hace escasos meses, la Agencia Tributaria interpretaba este precepto entendiendo que resultaba aplicable a cualquier grupo de sociedades que cumpliera los requisitos del artículo 42 del Ccom., con independencia de que consolidaran o no mercantilmente. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de marzo de 2018, número de recurso 181/2017, ha interpretado que esta cláusula, sólo resulta aplicable a aquellos grupos mercantiles cuya sociedad dominante resulta obligada a formular y presentar cuentas anuales consolidados. De lo contrario, el importe neto de la cifra de negocios no debe sumarse y se computa, a todos los efectos, a nivel individual.

Por tanto, y como primera conclusión, es necesario revisar las cuotas del IAE de las empresas que formen parte de grupos mercantiles pero que no tengan obligación de consolidar mercantilmente para verificar si, en base a esta nueva interpretación, cabe aplicar la exención del millón de euros.

Otro aspecto importante es que este criterio puede permitir reducir la cuota del IAE de aquellas empresas que no estén exentas porque superen el millón de euros de importe neto de la cifra de negocios. Recordemos que para calcular la cuota del IAE se aplican unos coeficientes de ponderación que aumentan en función del importe neto de la cifra de negocios.

Hasta la fecha, esta cifra se calculaba también de forma conjunta cuando las sociedades pertenecían a un grupo mercantil. Pues bien, con este nuevo criterio jurisprudencial, aquellos grupos que no tengan la obligación mercantil de formular y presentar cuentas anuales consolidadas, deberán tomar como cifra para hallar el coeficiente de ponderación, el importe neto de la cifra de negocios individual de la sociedad y no la del grupo, lo que también puede suponer un importante ahorro.

Por tanto, como segunda conclusión, cabe revisar el coeficiente de ponderación que se está aplicando a la cuota del IAE de aquellas sociedades que pertenezcan a un grupo mercantil que no consolide mercantilmente, pues es muy probable que esta cuota quede reducida.

NOEMÍ ANDRÉS
Abogada – Asesora fiscal del Gremi