Como saben, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, estableció, entre otras medidas, la concesión del aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, incluyéndose además, como deudas aplazables (i) las retenciones e ingresos a cuenta, (ii) las cuotas del IVA repercutidas y cobradas y (iii) los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre Sociedades.

Dicha norma disponía que esta medida, de carácter excepcional, solo podían aplicarla aquellos contribuyentes con un volumen de operaciones en el año 2019 igual o inferior a 6.010.121,04 €, y que la cuantía del aplazamiento estaba limitada a deudas iguales e inferiores a 30.000€. Los aplazamientos que cumplían estos requisitos se concedían sin garantía, por un plazo de seis meses, pero sin que durante los tres primeros meses se devengaran intereses de demora.

Ante las dudas suscitadas en relación al cálculo de este límite de 30.000 €, la AEAT ha publicado una nota aclaratoria que señala lo siguiente:

  • El importe en conjunto de las deudas pendientes no podrá exceder, en el momento de la presentación del aplazamiento, de 30.000 euros, ya se encuentren en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.

 

Atentamente,

Ricard Sánchez

Secretario General