El Reial decret llei 28/2018, de 28 de desembre (RDL), recull tot un conjunt de de mesures que afecten bona part dels àmbits de la Seguretat Social, com són la revaloració de les pensions i altres prestacions públiques l’any 2019, l’increment del tope màxim i de les bases màximes i mínimes de la cotització dels diferents règims del sistema, així com la fixació dels nous tipus de cotització. Introdueix a més mesures en matèria laboral i d’ocupació, així com reformes que afecten els treballadors autònoms.

A continuació, de forma sintètica s’analitza el contingut del citat RDL.

Aquestes són las principals mesures:

(Texte en castellà)

1. PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

– El 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema y del 3% para las mínimas.

Paga de compensación por la desviación de la inflación en 2018. Abono antes del mes de abril de 2019 de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses (art. 2).

Pensión de viudedad. A partir de la nómina de enero, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 60% de la base reguladora. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones. En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo que se determina.

2. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

– Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (DF 2ª.16 a 25, DF 3ª). Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

– Aportaciones de los autónomos: se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022 (art. 6 y DT 2ª).

– Tarifa plana: Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería (DF 3ª.2). Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario (DF 3ª.3).

– Nuevo tipo de infracción laboral grave (multas de entre 3.126 y 10.000 euros) para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo (DF 4ª).

– Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios (DF 3ª.3 y 5).

– Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial. Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo (DA 2ª).

3. COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL EN  2019

– Se incrementa en un 7% la base de cotización máxima, que se sitúa en 4.070,10€ (art. 3).

– La Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5% (DF 5ª).

– Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas (DA 5ª).

– Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (DA 3ª).

4. MODIFICACIONES NORMATIVAS DIRIGIDAS A SUPRIMIR LOS TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO O LOS ASPECTOS DE SU REGULACIÓN AFECTADOS POR EL DESCENSO DE LA TASA DE DESEMPLEO POR DEBAJO DEL 15 %

El descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15 % (14,55% según la EPA del tercer trimestre de 2018), hace que se deroguen o modifiquen medidas existentes en nuestro marco laboral cuya aplicación está condicionada a la disminución de la tasa de paro por debajo de ese 15 %.  En concreto:

  • Se deroga el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4  y disp. trans. novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio).
  • Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del ET (derogación del apdo. 1 de la disp. trans. segunda del ET por la disp. derog. única.2 c) del RDL).
  • Se derogan las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, establecidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas.
  • Se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo

Por último, se deroga la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por la conversión en indefinidos de estos contratos sin perjuicio del régimen transitorio previsto.

 5. CONTRATOS DE DURACIÓN IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento (DF 2ª.4)

Se regula también una mejora de la protección social de estos trabajadores (nuevo artículo 249 bis LGSS) para aplicar a los días efectivamente trabajados y cotizados un «coeficiente de temporalidad», que se corresponde con el incremento en la cotización antes señalado (DF 2ª.7).

6. JUBILACIÓN

Los convenios colectivos podrán establecer una edad de jubilación forzosa vinculada a objetivos de política de empleo (nueva redacción de la disp. adic. décima del ET por la disp. adic. primera del RDL y derogación de la disp. trans. novena del ET por la derog. única 2.c) del RDL)

La medida vuelve a posibilitar que los convenios colectivos establezcan jubilaciones por edad, permitiendo el rejuvenecimiento de plantillas, puesto que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos. Se reconoce, por tanto, una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia

– Se prorroga hasta 2020 la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013 (DF 2ª.28).

7. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

– Subsidio Extraordinario por Desempleo. Se prorroga indefinidamente en tanto se culmina un nuevo modelo estructural de protección por desempleo asistencial (DD Única.2,d).

Asesoría laboral del Gremi