Com sou coneixedors el proper 1 de gener de 2023 entra en vigor el nou impost especial sobre envasos de plàstic no reutilitzable. És una llei que està generant un considerable desconcert per: en primer lloc pel seu pèssim redactat molt  ambigu i indeterminat pel seu deficient desenvolupament legislatiu. A hores d’ara encara no s’ha publicat el reglament que desenvolupa aquesta llei i que podria ajudar a aclarir termes i conceptes dins l’àmbit objectiu de productes gravats per aquest import.

LA LLEI GRAVA

a) Els envasos no reutilitzables que continguin plàstic.

b) Productes plàstics semielaborats.

c) Productes que continguin plàstic destinats a permetre el tancament, la comercialització o la presentació d’envasos no reutilitzables.

FET IMPONIBLE

– La fabricació, la importació o l’adquisició intracomunitària de productes que formen part de l’àmbit objectiu.

EXEMPCIONS I NO SUBJECCIÓ

– No subjecció: Quan es fabriqui un producte no propi destinat a un territori diferent al d’aplicació d’impost i la fabricació, importació o adquisició intracomunitària de pintures, laques, adhesius incorporats al producte subjectes a l’impost.

EXEMPCIÓ

– Envasos destinats a productes sanitaris, alimentació per usos especials, preparats per lactants, etc

BASE IMPOSIBLE I TIPUS IMPOSITIU

– Base imposable: la quantitat de plàstic no reciclat utilitzat expressada en kg.

Tipus: 0.45 euros kg.

OBLIGACIONS

– Els contribuents han de sol·licitar un CIP (Codi d’identificació del plàstic) Des de l’1 de desembre de 2022 al 31 de desembre de 2023.

S’adjunta document habilitat per sol·licitar aquest tràmit obligatori per la gestió documental de l’impost en els termes indicats a la llei.

Aquestes són a grans trets les línies mestres de la llei. Ambigua, incomplerta i de difícil interpretació. Caldria esperar per veure finalment com queda el redactat de la llei i reglament per poder donar-vos una informació més exacta de com afecta aquesta llei a les diferents seccions dels nostres  agremiats.

ETIQUETES:

Pel que fa a l’àmbit específic de l’etiqueta i condicionat a l’aprovació de tot el text legal, des del Gremi hem fet una consulta a l’Agència Tributària en els termes que s’adjunten a continuació:

“Barcelona a 30 de noviembre de 2022

El objetivo de este escrito es el de presentar los distintos productos que la industria gráfica imprime, manipula y comercializa a fin de establecer las distancias oportunas con el ámbito de aplicación de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC).

La industria gráfica se dedica a la impresión y manipulación de todo tipo de etiquetas para cualquier tipo de Packaging.

La etiqueta se imprime y manipula atendiendo a diferentes tecnologías (Impresión Offset, Impresión Flexográfica e Impresión digital) sobre diferentes materiales soporte que confieren a nuestro producto una gran versatilidad para sus futuras aplicaciones por parte de nuestros clientes.

De esta forma, ofrecemos una amplia variedad de etiquetas que pueden clasificarse en los siguientes grupos:

– Pressure sensitive labels (PSL)

– Wet Glue Labels (WGL)

– Shrink Sleeve

– Wrap around labels

Todas y cada una de estas etiquetas son un elemento de Comunicación e Identificación que se emplea, por parte de nuestros clientes, como herramienta de información y atracción del consumidor.

Las etiquetas que imprimimos y manipulamos no son parte del producto y no constituyen en ningún caso el envase de este sino un elemento que se incorpora al recipiente o envase que contiene el producto a comercializar por parte de nuestro cliente como elemento de COMUNICACIÓN e IDENTIFICACIÓN. La etiqueta dota de identidad al producto y crea la marca del mismo.

El etiquetado nunca debe confundirse con el envasado o embalado del producto.

El envasado supone situar el producto en un recipiente para almacenarlo, comercializarlo y presentarlo.

El embalaje se compone de todos aquellos elementos que protegen y agrupan el producto de forma temporal para su uso posterior.

Por último, el etiquetado constituye el canal de comunicación entre el productor y el usuario final incorporándose al envase o embalaje, pero nunca formando parte de estos.

La organización nacional sin ánimo de lucro, ECOEMBES, responsable en todo el territorio español de promover y gestionar el sistema para el reciclaje de los residuos también define qué se considera un Envase y los define y clasifica en 3 grupos según el material del que están fabricados (www.ecoembes.com):

Envases primarios: son aquellos que están en contacto directo con el producto o su contenido. Su función es proteger, contener y conservar los productos.

Envases secundarios: contiene uno o varios primarios. Es un refuerzo del envase primario para facilitar su transporte y tratamiento.

Envases terciarios: envuelven al envase primario y terciario para protegerlos y que no se dañen, son envases de alta resistencia.

El pasado 9 de abril, se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC). Esta Ley, de aplicación en el territorio nacional español, pretende incorporar al ordenamiento jurídico español, los principios rectores de las Directivas 2018/851/UE, por la que se modifica la Directiva Marco 2008/98/CE, sobre residuos y 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Si revisamos las definiciones referentes al ámbito de los envases y embalajes en estas referencias normativas encontramos lo siguiente:

Ley 7/2022

Artículo 2. Definiciones.

m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases.

(Ley 11/1997)

 Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

1. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Las Directivas integradas en esta Ley 7/2022 definen, asimismo, los elementos que son Objeto de aplicación de los citados textos.

Directiva 2018/851/UE, por la que se modifica la Directiva Marco 2008/98/CE, sobre residuos:

En su artículo 1 (Objeto y ámbito de aplicación) se refiere a el establecimiento de “medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de la generación de residuos y de los impactos negativos de la generación y gestión de los residuos, mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y mediante la mejora de la eficiencia de dicho uso, elementos cruciales para efectuar la transición a una economía circular y garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo”

Directiva 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

En el ámbito de aplicación de esta Directiva se hace referencia a los envases de alimentos y bebidas como principales productos a gestionar.

El ámbito de aplicación de esta Directiva se limita a los elementos recogidos en el Anexo de la misma y que incluimos como Información complementaria a este documento (Véase al final del documento).

En términos generales son los siguientes:

PARTE A

• Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 4 sobre reducción del consumo

PARTE B

• Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 5 sobre restricciones a la introducción en el mercado

PARTE C

• Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 6, apartados 1 y 4, sobre requisitos aplicables a los productos

PARTE D

• Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 7, sobre requisitos en materia de marcado

PARTE E

• Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 2, sobre responsabilidad ampliada del productor

• Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 3, sobre responsabilidad ampliada del productor

• III. Otros productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 3, sobre responsabilidad ampliada del productor

PARTE F

• Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 9, sobre recogida separada y al artículo 6, apartado 5, sobre requisitos del producto

PARTE G

• Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 10 sobre concienciación

Acorde a lo recogido en las definiciones y ámbitos de aplicación anteriormente señalados, las etiquetas no se incluyen como elementos de Envase de productos por lo que entendemos que esta legislación no sería de aplicación a las mismas, y, por tanto, tampoco lo sería el Impuesto destinado a gravar los elementos plásticos de un solo uso empleados para la fabricación o puesta en el mercado de productos, contemplada en esta Ley.

Directiva 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

ANEXO

PARTE A

Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 4 sobre reducción del consumo

1)  Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

2)  Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;

b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y

c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

PARTE B

Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 5 sobre restricciones a la introducción en el mercado

1) Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo (1) o de la Directiva 93/42/CEE del Consejo (2).

2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).

3) Platos.

4)  Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE o 93/42/CEE.

5) Agitadores de bebidas.

6) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.

7) Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;

b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y

c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

PARTE C

Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 6, apartados 1 y 4, sobre requisitos aplicables a los productos

Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no:

a) los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico;

b) los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) n. o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que estén en estado líquido.

PARTE D

 Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 7, sobre requisitos en materia de marcado

1) Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.

2) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.

3) Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

4) Vasos para bebidas.

PARTE E

 I. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 2, sobre responsabilidad ampliada del productor

1)  Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

a)  están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;

b)  normalmente se consumen en el propio recipiente, y

c)  están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

2) Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.

3)  Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.

4) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

5)  Bolsas de plástico ligeras, según la definición del artículo 3, punto 1 quater, de la Directiva 94/62/CE.

II. Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 3, sobre responsabilidad ampliada del productor

1)  Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.

2)  Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.

III. Otros productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 8, apartado 3, sobre responsabilidad ampliada del productor

Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

PARTE F

Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 9, sobre recogida separada y al artículo 6, apartado 5, sobre requisitos del producto.

Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapas y tapones, pero no:

a) las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico;

b) las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) n. o 609/2013, que estén en estado líquido.

PARTE G

Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 10 sobre concienciación.

1)  Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

a) estén destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;

b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y

c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

2) Envases y envoltorios y fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envase o envoltorio sin ninguna otra preparación posterior.

3) Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases de bebidas compuestos, incluidos sus tapas y tapones, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.

4) Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

5)  Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

6) Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.

7) Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.

8) Bolsas de plástico ligeras, tal como se definen en el artículo 3, punto 1 quater, de la Directiva 94/62/CE.

9) Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.”

RESPOSTA DE L’AGÈNCIA TRIBUTÀRIA

La resposta ha estat favorable a la no inclusió de l’etiqueta amb l’àmbit de l’impost, pel que fa a l’actual redactat (us recordem que encara poden haver canvis legislatius). Per tant en els actuals redactats i d’acord amb el condicionants assenyalats, a l’escrit l’etiqueta esta exempta de l’impost.

“Estic d´acord amb el vostre plantejament del document, en la mesura que no consideraríem les etiquetes (definides en el termes del document que heu enviat) com envasos, no entrarien dins l´àmbit objectiu de l’impost.”
Lorena Echeverría González
Jefa Adjunta Regional de Aduanas e IIEE Cataluña/ Gestión e Intervención IIEE”

P.D.: El terme fabricant d’etiquetes genera confusió a l’Agència Tributària ja que entenen que aquest concepte abarca també la creació del material. És preferible a aquests efectes la utilització de la denominació impressor i manipulador d’etiquetes.